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CNE mantiene los 212 avales de Colombia Justa Libres tras pedido de que se anularan – Partidos Políticos – Política

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La pelea en el seno del partido cristiano Colombia Justa Libres no solo trajo inestabilidad a la colectividad, sino que puso en duda los avales que esta había entregado para las elecciones regionales. Hubo un pedido para que se revocaran los 212 avales debido a que fueron otorgados supuestamente de forma irregular.

(Puede ver: La disputa por la presidencia de Colombia Justa Libres afectaría entrega de avales)

Según la demandante, estos avales fueron entregados bajo la figura de la presidencia pro tempore, que no existía en los estatutos de la colectividad, y con la firma de una miembro del partido que ya no cumplía las funciones de secretaria general. Debido a esta presunta irregularidad, se solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que tumbara dichas inscripciones. Sin embargo, no fue así.

El tribunal electoral, con sentencia del magistrado César Lorduy, decidió “negar la solicitud de revocatorio de inscripción referente la legitimidad del representante legal que suscribió los 212 avales y coavales del partido Colombia Justa Libres”. De esta manera, se mantienen los avales, que incluyen a candidatos con bastantes opciones para ganar, como Alfredo Beltrán en la alcaldía de Bucaramanga.

En la argumentación de la demandante se incluyó la tesis de que “los avales otorgados por el partido Colombia Justa Libres a los candidatos que pretenden participar en el proceso electoral del 29 de octubre de 2023, adolecen del requisito formal por cuanto, fueron expedidos por la ‘ex Secretaria General del partido’, quien actualmente no ostenta ningún vínculo contractual con el Partido”.

(Además: Estos son los candidatos en las principales ciudades para las elecciones regionales)

Sin embargo, desde la colectividad se defendió las inscripciones hechas bajo el argumento de que los cargos seguían en la interinidad y no había ninguna irregularidad en que fueran los funcionarios temporales los que firmaran los avales entregados.

La demanda se dio en el marco del choque entre los sectores de Ricardo Arias y John Milton Rodríguez. En este caso, Arias fue apartado de su cargo como presidente de la colectividad por supuestas irregularidades en los manejos de los recursos de la colectividad. En su lugar fueron nombrados Flor Angélica Rueda Rozo, como secretaria de la colectividad, y Andrés Felipe Torres Álvarez, como presidente temporal.

Sin embargo, como esa figura no existía en los estatutos del partido y bajo el argumento de que Arias seguía en la cabeza de la colectividad, el sector cercano al también exsenador y exconcejal de Armenia demandó los avales entregados y pidió su revocatoria.

No obstante, en el fallo se le da a Flor Angélica Rueda todo el reconocimiento como representante legal de la colectividad en el tiempo en el que se otorgaron los avales, por lo que se dejó claro que la funcionaria sí tenía toda la potestad de firmar los avales entregados por la colectividad.

En la determinación se dejó claro que para el 2 de agosto se declaró en firme la representación legal en cabeza de José Fernando García Gómez. Sin embargo, esto no anuló lo actuado por Rueda anteriormente. Lo que implica que todos los avales entregados hasta la fecha estaban dotados de legitimidad.

(Además: Elecciones regionales: van 200.000 inscripciones de cédulas anuladas por trashumancia)

No existe motivación alguna que lleve a la Sala Plena a concluir que los avales de los candidatos inscritos para participar en las justas electorales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, fueron suscritos por una persona que no estaba legitimada para dicho fin”, dice el fallo que mantuvo los avales.

En ese sentido, también se denegó una resolución interna del partido que buscó reversar los avales firmados por Flor Angélica Rueda. Frente a este hecho, se expresó en la determinación administrativa que “las agrupaciones políticas no tienen la facultad de revocar los avales una vez formalizada la inscripción de la candidatura”.

La razón expuesta es que una forma de proteger el derecho a elegir y ser elegido de los aspirantes que “de buena fe acudieron ante una agrupación política que ejerciera su derecho de postulación”. A esto se añadió que la potestad de los partidos sobre los avales solo es anterior a la inscripción. Luego de esto, la única ruta es el pedido de revocatoria de aval ante el CNE.

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