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Divorcio: así es el proyecto para flexibilizar la ley en Colombia – Congreso – Política

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La Comisión I del Senado tiene previsto discutir hoy el primer debate del proyecto de ley que pretende dar vía libre al divorcio en Colombia solo con la voluntad de una de las partes.

Esta iniciativa, que ya se ha hundido en varias oportunidades porque sus opositores aseguran que podría dejar desprotegidos a la pareja y a los hijos, si es el caso, pretende “incorporar a la legislación civil una causal que permita el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones”.

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La representante a la Cámara de Alianza Verde Katherine Miranda, autora de la iniciativa cuyo ponente es el senador David Luna, de Cambio Radical, ha insistido en que la imposibilidad de disolver un matrimonio por voluntad de una de las partes limita el libre desarrollo de la personalidad, lo que va en contravía de la Constitución Política.

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Katherine Miranda, representante a la Cámara de la Alianza Verde.

Foto:

Prensa Katherine Miranda

De aprobarse la iniciativa, que debe superar cuatro debates, dos en Senado y dos en la Cámara de Representantes, la discusión ante las autoridades judiciales se centrará en establecer cuotas alimentarias, la liquidación de la sociedad conyugal, así como la custodia de los hijos, si la pareja los tiene.

Causales del divorcio vigentes

El artículo 154 del Código Civil habla de 9 causales del divorcio.

– Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

– El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

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– Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

– La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

– El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

comision primera de senado
Foto:

Milton Diaz / El Tiempo

– Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

– Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

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– La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

– El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

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