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El juez imputa al Barça un delito de cohecho por el ‘caso Negreira’

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Barcelona / Madrid

Act. a las 10:02

CEST


Enriquez Negreira «participaba del ejercicio de funciones públicas» durante el periodo de tiempo que, a la vez, cobró del FC Barcelona

El juez de Barcelona Joaquín Aguirre, instructor del ‘caso Negreira’ sobre los pagos del FC Barcelona al exdirigente arbitral José María Enríquez Negreira, ha dictado un auto este jueves en el que atribuye a la entidad azulgrana y al resto de investigados, entre ellos los expresidentes del club Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, el delito de cohecho, al considerar que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que depende el Comité Técnico de Árbitros es una entidad que desempeña unas funciones de naturaleza pública. De esta manera, sostiene que Enríquez Negreira «ejercía funciones públicas» en cuanto a vicepresidente del dicho comité. Por ello, lo equipara a un funcionario a efectos penales Al introducir este delito, el proceso judicial va encaminado a tramitarse por la ley del jurado y sería un tribunal popular quien decidiera la culpabilidad o inocencia de los imputados.

El togado subraya en el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, del grupo Prensa Ibérica, que Enriquez Negreira «participaba del ejercicio de funciones públicas» durante el periodo de tiempo que, a la vez, cobró del FC Barcelona. El exdirigente arbitral llegó a percibir, a través de empresas suyas o de su hijo, más de siete millones de euros durante 18 años. El magistrado argumenta que, además, el club azulgrana dejó de pagarle cuando cesó de su cargo de vicepresidente del comité técnico. Por esa razón y «con carácter incidiarios», el juez apunta que los pagos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba el arbitro en el organismo que regula el arbitraje en el fútbol españos.

En un extenso auto, con citas a sentencias no solo españolas, sino a también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez Aguirre recalca que la RFEF «tiene carácter de persona jurídico-pública», a pesar de que «legalmente sea llamada entidad privada», pues desarrolla funciones «públicas», como es la regulación de las competenciones de fútbol. El togado recuerda una sentencia del Tribunal Supremo que señala como posibles autores del delito de cohecho a cualquiera persona que «partipen en el ejercicio de la función pública, comprendiendo con esta frase no solo a funcionarios púbicos, sino a todas las demás personas que por cualquier circunstancia efectivamente desempeñen una función pública». A su entender, con esta «fórmula general y amplia», el interés social «queda salvaguardado frente a los comportamientos de todas aquellas personas que debiendo cumplir sus deberes públicos no proceden a la observancia de estos en virtud del cohecho efectuado».

El juez alude a que la exposición de motivos de la reforma del 2010 que introdujo en el Código Penal el delito de corrupción deportiva, al que ahora deja como alternativa al de cohecho, señala que «las empresas privadas que presten servicios públicos serán sometidas a la disciplina penal del cohecho». El juez recalca que a su parecer «no estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares», sino ante un delito del cohecho, que castiga aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. En este sentido, ditigue entre el cohecho pasivo (Enriquez Negreira y su hijo) y el activo, el que atribuye al resto de los imputados, incluido el mismo FC Barcelona.

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