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Elecciones regionales 2023: Desde hoy puede revisar si es jurado de votación – Partidos Políticos – Política

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Hoy –  3 de octubre – los ciudadanos podrán consultar en la plataforma web de la Registraduría Nacional si fueron seleccionados como jurados de votación para las próximas elecciones regionales que se realizarán este 2023. 

Solo los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 podrán ser seleccionados para cumplir esta importante labor para la democracia. Es responsabilidad de los jurados de votación efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.

¿Cómo saber si fue seleccionado como jurado de votación?

1. Ingrese a www.registraduria.gov.co o descargue la aplicación elecciones Colombia 2023 desde su dispositivo móvil.

2. Dé clic en el botón JURADOS DE VOTACIÓN.

3. Digite su número de cédula.

4. En caso de que haya sido elegido, guarde la información del puesto de votación y
mesa designada.

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Además, tenga en cuenta que la conformación de las listas de los jurados de votación se realiza a través de un software diseñado por la Registraduría, el cual se alimenta con las listas que remiten los jefes de recursos humanos de las entidades públicas, los jefes de recursos humanos de las empresas, directorios políticos, universidades y establecimientos educativos.

¿Quiénes pueden ser designados como jurados de votación?

-Funcionarios y empleados públicos.

Empleados de empresas privadas.

-Estudiantes de educación superior mayores de 18 años.

-Miembros de partidos y movimientos políticos.

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¿Quiénes no pueden ser designados como jurados de votación?

-Menores de 18 años y mayores de 65 años.

-Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.

-Funcionarios que realizan tareas electorales.

Los miembros de lasFuerzas Armadas.

-Los operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones,Telecom, Empresas de Teléfonos.

-Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

-Los miembros de los Directorios Políticos.

-Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.

-Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

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