Con las elecciones regionales a 32 días, uno de los momentos más esperados por los ciudadanos es la definición de los jurados de votación. De hecho, partir del 3 de octubre los ciudadanos podrán mirar en el sistema de la Registraduría si fueron seleccionados. Ahora bien, una pregunta frecuente es si para el sorteo las personas pueden pedir a la Registraduría que cambie la dirección de su residencia.
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Solo los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 podrán ser seleccionados para cumplir esta importante labor para la democracia. Es responsabilidad de los jurados de votación efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.
Así, funcionarios y empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos podrán cumplir estas funciones.
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Y ojo, si usted es seleccionado y no asiste, pueden destituirlo del cargo que desempeñan si es servidores públicos y si no, deberá pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
Para el sorteo de jurados, ¿puede pedir a la Registraduría que cambie la dirección de su residencia?
De acuerdo a la entidad, la respuesta es no. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas con la información de los ciudadanos; por
consiguiente, el jurado de votación queda registrado para serlo en el respectivo municipio donde esté habilitado para votar, conforme al censo electoral.
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Recuerde, además, que de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
Si no recibe notificación, ¿queda exonerado de prestar el servicio para las elecciones?
Tampoco. El no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y, por lo tanto, «es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio», dice la Registraduría.
Ahora, se estableció que el 14 de octubre, 15 días antes de los comicios, será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
La conformación de las listas de los jurados de votación se realiza a través de un software diseñado por la Registraduría, el cual se alimenta con las listas que remiten los jefes de recursos humanos de las entidades públicas, los jefes de recursos humanos de las empresas, directorios políticos, universidades y establecimientos educativos.
Juan Pablo Penagos Ramírez
REDACCIÓN POLÍTICA