Desde el pasado 6 de octubre se están capacitando los ciudadanos elegidos como jurados de votación para las elecciones regionales del 29 octubre. Ese día también habrán testigos electorales para vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Ahora bien, ¿pueden los ciudadanos ser jurados y testigos al mismo tiempo?
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En primer lugar, los testigos electorales son quienes, por mandato legal representan a las agrupaciones políticas que inscribieron candidatos.
Ejercen una función pública transitoria, vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios, y pueden formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.
Es decir, los testigos electorales son los delegados de las campañas que están atentos a todos los detalles que se presentan en las mesas de votación.
Las elecciones serán el próximo domingo 29 de octubre.
Registraduría Nacional
Por su parte, los jurados de votación son quienes atienden el proceso de las elecciones, efectuando los escrutinios de mesa y registrando los resultados en los formularios electorales.
¿Puede un ciudadano cumplir ambas funciones?
No. De acuerdo con la Registraduría, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral, y resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado, ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
Además, generalmente los testigos electorales vigilan que los jurados de votación cumplan con su labor de manera adecuada y que no se presenten irregularidades en las mesas.

Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Quiénes pueden inscribir a los testigos electorales?
– Partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica.
– Movimientos sociales.
– Grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco.
– Comités independientes de promotores del voto en blanco.
Juan Pablo Penagos Ramírez
REDACCIÓN POLÍTICA